Directivas Anticipadas y Testamentos en Vida en Ohio
Directivas de atención médica, testamentos en vida y representantes de salud — cómo hacer que se conozcan sus deseos médicos.
declaración de voluntad anticipada vs. poder notarial para el cuidado de la salud
| declaración de voluntad anticipada | poder notarial para el cuidado de la salud | |
|---|---|---|
| Qué hace | Establece sus preferencias de tratamiento (soporte vital, reanimación, sondas de alimentación) §2133.02 | Designa a una persona para tomar decisiones médicas en su nombre §1337.12 |
| Cuándo entra en vigor | Cuando usted no puede comunicar sus deseos | Cuando usted no puede tomar decisiones médicas |
| Quién actúa | Nadie — el documento habla por usted | Su representante designado |
| Flexibilidad | Limitada — solo cubre las situaciones que usted anticipó | Alta — su representante puede responder a situaciones inesperadas |
| Recomendado | Sí | Sí — el más importante de los dos |
Qué cubre un declaración de voluntad anticipada §2133.02
Un declaración de voluntad anticipada abarca:
- Tratamiento de soporte vital (ventiladores, diálisis)
- Nutrición e hidratación artificial (sondas de alimentación)
- Preferencias de reanimación (órdenes de no reanimar)
- Manejo del dolor y cuidados paliativos
- Donación de órganos y tejidos
Cómo elegir un poder notarial para el cuidado de la salud §1337.12
Su poder notarial para el cuidado de la salud debe ser alguien que:
- Comprenda sus valores y preferencias de tratamiento
- Pueda tomar decisiones difíciles bajo presión
- Esté dispuesto y en condiciones de defender sus deseos, incluso frente a la presión familiar
- Viva cerca o pueda ser contactado rápidamente en una emergencia
Designe a un representante sucesor en caso de que su primera opción no esté disponible.
Legislación de Ohio
Ohio utiliza una declaración de voluntad anticipada (Ohio Rev. Code § 2133.02) para expresar preferencias de tratamiento al final de la vida, y un poder notarial para el cuidado de la salud (Ohio Rev. Code § 1337.12) para designar a un agente de salud. Cada documento debe estar firmado al final y con fecha, y ya sea ser atestiguado por dos adultos elegibles o reconocido ante un notario público. Los familiares por consanguinidad, matrimonio o adopción, el médico tratante y el administrador de un hogar de ancianos donde la persona recibe atención no pueden actuar como testigos; en el caso del poder notarial para el cuidado de la salud, el agente designado tampoco puede hacerlo.
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Preguntas Frecuentes
Respuestas generales a preguntas comunes. Los resultados específicos dependen de sus circunstancias.
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