Directivas Anticipadas y Testamentos en Vida en North Dakota
Directivas de atención médica, testamentos en vida y representantes de salud — cómo hacer que se conozcan sus deseos médicos.
directiva anticipada de cuidado de salud vs. agente de cuidado de salud
| directiva anticipada de cuidado de salud | agente de cuidado de salud | |
|---|---|---|
| Qué hace | Establece sus preferencias de tratamiento (soporte vital, reanimación, sondas de alimentación) §23-06.5-01 | Designa a una persona para tomar decisiones médicas en su nombre §23-06.5-03 |
| Cuándo entra en vigor | Cuando usted no puede comunicar sus deseos | Cuando usted no puede tomar decisiones médicas |
| Quién actúa | Nadie — el documento habla por usted | Su representante designado |
| Flexibilidad | Limitada — solo cubre las situaciones que usted anticipó | Alta — su representante puede responder a situaciones inesperadas |
| Recomendado | Sí | Sí — el más importante de los dos |
Qué cubre un directiva anticipada de cuidado de salud §23-06.5-01
Un directiva anticipada de cuidado de salud abarca:
- Tratamiento de soporte vital (ventiladores, diálisis)
- Nutrición e hidratación artificial (sondas de alimentación)
- Preferencias de reanimación (órdenes de no reanimar)
- Manejo del dolor y cuidados paliativos
- Donación de órganos y tejidos
Cómo elegir un agente de cuidado de salud §23-06.5-03
Su agente de cuidado de salud debe ser alguien que:
- Comprenda sus valores y preferencias de tratamiento
- Pueda tomar decisiones difíciles bajo presión
- Esté dispuesto y en condiciones de defender sus deseos, incluso frente a la presión familiar
- Viva cerca o pueda ser contactado rápidamente en una emergencia
Designe a un representante sucesor en caso de que su primera opción no esté disponible.
Legislación de North Dakota
El capítulo de Directivas de Cuidado de Salud de North Dakota (N.D.C.C. § 23-06.5-01 et seq.) permite que una sola directiva incluya instrucciones de cuidado de salud, un poder notarial que designe a un agente de cuidado de salud, o ambos (N.D.C.C. § 23-06.5-03). La directiva debe constar por escrito y estar fechada, y la firma del otorgante debe ser verificada por un notario público o por al menos dos testigos que tengan como mínimo dieciocho años de edad. El agente, el cónyuge o heredero del otorgante, una persona relacionada con el otorgante por consanguinidad, matrimonio o adopción, una persona con derecho a parte del patrimonio del otorgante, una persona con una reclamación contra el patrimonio, una persona directamente responsable del costo de la atención médica del otorgante, y el médico tratante no pueden fungir como notario ni como testigo; además, al menos un testigo no debe ser un proveedor de cuidado de salud o de cuidado a largo plazo que brinde atención directa al otorgante ni empleado de uno (N.D.C.C. § 23-06.5-05). North Dakota ofrece un formulario legal opcional; se puede usar otro formulario si cumple con el capítulo (N.D.C.C. §§ 23-06.5-16, 23-06.5-17).
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Preguntas Frecuentes
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