Sus derechos bajo la FDCPA — Cobro de deudas en North Carolina
Lo que los cobradores de deudas pueden y no pueden hacer bajo la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas y la ley de protección al consumidor de North Carolina.
Lo que los cobradores no pueden hacer
Acoso y abuso §15 U.S.C. 1692d
- Llamarle repetidamente para molestarle o acosarle
- Usar lenguaje obsceno o abusivo
- Amenazar con violencia o daño físico
- Publicar su nombre en una lista de «morosos»
Declaraciones falsas o engañosas §15 U.S.C. 1692e
- Tergiversar el monto adeudado
- Hacerse pasar falsamente por abogado o representante del gobierno
- Amenazar con acciones legales que no pueden o no tienen intención de tomar
- Insinuar que cometió un delito por no pagar
Prácticas desleales §15 U.S.C. 1692f
- Cobrar cargos o intereses no autorizados por el acuerdo o la ley
- Depositar un cheque con fecha futura antes de tiempo
- Comunicarse con usted en horarios inusuales (antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m.)
- Contactarle en su trabajo si su empleador lo desaprueba
Su derecho a detener el contacto
Puede enviar una carta escrita de cese y desistimiento indicando al cobrador que deje de comunicarse con usted §15 U.S.C. 1692c. Después de recibirla, el cobrador solo puede contactarle para confirmar que detendrá el contacto o para notificarle de una acción específica (como presentar una demanda).
Protecciones específicas de North Carolina
La Ley de Cobro de Deudas de North Carolina §75-50 Cubre a acreedores originales y cobradores externos (pero no a agencias de cobro con licencia ni a compradores de deuda, que están regulados por separado bajo la Ley de Agencias de Cobro de NC, Cap. 58, Art. 70). Prohíbe amenazas, coerción, acoso, declaraciones engañosas y prácticas injustas en el cobro de deudas de consumo. A diferencia de la FDCPA, no incluye el derecho a validar una deuda..
Los cobradores de deudas en North Carolina deben tener licencia §58-70-1. Si un cobrador no tiene la licencia adecuada, esto puede constituir una defensa o una contrademanda.
Qué hacer si se violan sus derechos
- Presente una queja ante la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB) y el Fiscal General de North Carolina
- Documente todo — guarde cartas, registre fechas y horas de las llamadas, y tome notas
- Consulte a un abogado — las violaciones de la FDCPA pueden resultar en daños estatutarios de hasta $1,000 por caso, más daños reales y honorarios de abogado §15 U.S.C. 1692k
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Preguntas Frecuentes
Respuestas generales a preguntas comunes. Los resultados específicos dependen de sus circunstancias.
Si tiene una fecha límite, aviso judicial o audiencia próxima, menciónelo al solicitar asistencia para que se evalúe el tiempo de manera oportuna.

