Alabama Statute of Limitations para Lesiones Personales
Statute of limitations, regla de descubrimiento, estatuto de reposición y plazos para reclamaciones contra el gobierno en Alabama.
Lesiones personales: 2 año §6-2-38(l)
El statute of limitations general para lesiones personales en Alabama es de 2 año a partir de la fecha de la lesión. Esto abarca reclamaciones por negligencia derivadas de accidentes de tráfico, caídas, productos defectuosos y otros incidentes que causen daño corporal.
Dos años para lesiones personales que no surjan de un contrato. Seis años para agravios intencionales (§6-2-34(1)).
Muerte por negligencia: 2 año §6-5-410
Las reclamaciones por muerte por negligencia deben presentarse dentro de 2 año a partir de la fecha de la muerte, no de la fecha del acto negligente que en última instancia causó la muerte. Dos años a partir de la fecha del fallecimiento.
Plazos para negligencia médica §6-5-482
Las reclamaciones por negligencia médica en Alabama tienen reglas de plazo específicas que pueden diferir del statute of limitations general para lesiones personales.
2 años desde el acto u omisión; 6 meses desde el descubrimiento si no era razonablemente detectable; caducidad absoluta de 4 años. Sin límites de daños (el Tribunal Supremo de AL los declaró inconstitucionales).
La regla de descubrimiento §6-5-482
Alabama reconoce una regla de descubrimiento: el statute of limitations puede comenzar a correr cuando se descubrió la lesión (o cuando se debería haber descubierto con una diligencia razonable), en lugar de cuando ocurrió el acto negligente.
Esto es especialmente importante en casos donde las lesiones no son inmediatamente evidentes: negligencia médica (un objeto extraño dejado durante una cirugía), exposición a sustancias tóxicas o productos defectuosos que causan daño progresivo.
Se aplica a la negligencia médica: hasta 6 meses desde el descubrimiento, pero con un plazo de caducidad absoluto de 4 años.
Estatuto de reposición: 4 años §6-5-482
Un estatuto de reposición establece un plazo máximo absoluto que no puede extenderse mediante la regla de descubrimiento, la suspensión del plazo ni ninguna otra excepción. En Alabama, el período de reposición es de 4 años a partir de la fecha del acto u omisión.
Plazo de caducidad de cuatro años para negligencia médica, contado desde la fecha del acto u omisión.
Suspensión del plazo — cuándo se detiene el reloj
Ciertas circunstancias pueden suspender (tolling) el statute of limitations, lo que efectivamente extiende el plazo para presentar la demanda:
- Minoría de edad — si la persona lesionada tiene menos de 18 años, el statute of limitations generalmente se suspende hasta que alcance la mayoría de edad. Un padre, madre o tutor puede presentar la demanda en nombre del menor antes de ese momento.
- Incapacidad mental — si la persona lesionada se encuentra mentalmente incapacitada al momento de la lesión, el plazo puede no comenzar hasta que se restablezca la capacidad
- Ausencia del demandado del estado — si el demandado abandona Alabama, el tiempo de ausencia puede no contarse dentro del período de limitaciones
- Ocultamiento fraudulento — si el demandado ocultó activamente la lesión o la causa del daño, el plazo puede suspenderse hasta el descubrimiento
Reclamaciones contra el gobierno: plazos de aviso más cortos §11-93-1 et seq.
Las reclamaciones contra entidades gubernamentales de Alabama tienen requisitos de aviso previo separados y más cortos que deben cumplirse antes de poder presentar una demanda: Ciudades: 6 meses (§11-47-23). Condados: 12 meses (§11-12-8).
Los daños están limitados a $100,000 por persona y $300,000 en total por ocurrencia (§11-93-2). El propio Estado goza de inmunidad soberana absoluta bajo la Constitución de AL.
Resumen de los plazos en Alabama
| Tipo de reclamación | Plazo en Alabama | |
|---|---|---|
| Lesiones personales generales | 2 año desde la lesión §6-2-38(l) | |
| Muerte por negligencia | 2 año desde la fecha de la muerte §6-5-410 | |
| Negligencia médica | Se aplican reglas específicas §6-5-482 | |
| Estatuto de reposición | Límite absoluto de 4 años §6-5-482 | |
| Reclamaciones contra el gobierno | Aviso requerido: Ciudades: 6 meses (§11-47-23). Condados: 12 meses (§11-12-8). §11-93-1 et seq. |
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Preguntas Frecuentes
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